Módulo de Proceso

Módulo 2: Proceso de Niñez y Adolescencia

Medidas de protección, audiencias y recursos en el proceso de NNA amenazada o violada en sus derechos.

4-5 Horas Proceso de Protección 3 Lecciones Evaluación Sumativa

Bienvenida al Módulo 2

Proceso de protección de la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos.

Estimado(a) participante:

Bienvenido(a) al Módulo 2 del curso de Especialización en Justicia Juvenil. En este módulo estudiaremos el proceso de protección de la niñez y adolescencia, un procedimiento esencial que busca restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) cuando estos han sido amenazados o violados. Abordaremos las medidas de protección contempladas en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Ley PINA), los diferentes tipos de audiencia que conforman el proceso, y los recursos legales disponibles para las partes.

Este módulo te proporcionará las herramientas conceptuales y normativas necesarias para comprender y aplicar correctamente el procedimiento de protección, siempre con el interés superior del niño como principio rector.

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Lecciones
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Video
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Sopa de letras
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Evaluación
Objetivo Nivel (Bloom)
Identificar las medidas de protección contempladas en la Ley PINA para la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos. Recordar
Comprender los diferentes tipos de audiencia dentro del proceso de protección y sus características particulares. Comprender
Conocer los recursos legales disponibles en materia de protección de niñez y adolescencia y sus requisitos de interposición. Comprender

Pre-Test Diagnóstico

Evalúa tus conocimientos previos sobre el proceso de protección de niñez y adolescencia. Este pre-test no tiene calificación.

Este pre-test es diagnóstico y no afecta tu calificación. Responde según lo que sabes actualmente; al finalizar el módulo podrás comparar tu progreso.

No existen recursos específicos en materia de protección de niñez y adolescencia, supletoriamente se deben usar los contemplados en el Código Procesal Civil y Mercantil.

El abrigo provisional es la primera medida que se debe tomar en consideración para la protección a niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos.

Las audiencias en el Proceso de Protección de Niñez y Adolescencia son eminentemente escritas.

Lección 2.1: Medidas de Protección

Marco normativo de las medidas de protección para la niñez y adolescencia (Arts. 109-114 PINA).

En esta lección, estudiaremos las medidas de protección contempladas en los artículos 109 al 114 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Ley PINA). Estas medidas constituyen el conjunto de acciones que el Estado puede adoptar para restituir los derechos de los NNA cuando estos han sido amenazados o violados. Comprenderás cuáles son, cómo se aplican y por qué el abrigo provisional debe considerarse siempre como una medida excepcional.

V2.1: Medidas de Protección para la Niñez y Adolescencia
Video Expositivo

Las Medidas de Protección en la Ley PINA

Las medidas de protección están reguladas en los artículos 109 y siguientes de la Ley PINA. Su finalidad es restituir los derechos amenazados o violados de los niños, niñas y adolescentes, privilegiando siempre aquellas que fortalezcan los vínculos familiares y comunitarios. La aplicación de estas medidas debe respetar la identidad personal y cultural del NNA, y seguir el principio de proporcionalidad e idoneidad.

El artículo 112 de la Ley PINA establece las siguientes medidas de protección:

Medidas de Protección (Artículo 112, Ley PINA)

  1. Amonestación verbal o escrita al responsable.

    Llamado de atención formal al padre, tutor o responsable sobre la conducta que amenaza o viola los derechos del NNA.

  2. Declaración de responsabilidad a padres, tutores o responsables.

    Reconocimiento formal de la responsabilidad de los encargados del cuidado del NNA respecto a la situación que origina la intervención.

  3. Remisión de la familia a programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación, apoyo y seguimiento temporal.

    Derivación de la familia a programas de apoyo integral para abordar las causas subyacentes de la vulneración de derechos.

  4. Ordenar la matrícula y asistencia obligatoria en establecimientos oficiales de enseñanza.

    Garantizar el derecho a la educación del NNA mediante su inscripción y asistencia regular a un centro educativo.

  5. Ordenar tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, en régimen de internamiento en hospital o tratamiento ambulatorio.

    Atención integral de salud física y mental del NNA según la gravedad y naturaleza de la situación.

  6. Ordenar a los padres, tutores o responsables su inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación, tratamiento y rehabilitación a cualquier desviación de conducta, adicción u otros.

    Intervención dirigida a los adultos responsables para que modifiquen las condiciones que generan riesgo para el NNA.

  7. Colocación provisional en familia sustituta.

    Ubicación temporal del NNA con una familia que brinde las condiciones adecuadas de cuidado y protección.

  8. Abrigo temporal en entidad pública o privada, conforme las circunstancias particulares del caso.

    Acogimiento institucional temporal como medida excepcional cuando no existen alternativas familiares viables.

  9. Certificar lo conducente a un juzgado correspondiente cuando se establezca que la conducta es constitutiva de delito o falta.

    Remisión al órgano jurisdiccional penal competente cuando los hechos configuran una infracción penal.

Importante: Artículo 114 - Abrigo Provisional

El abrigo es una medida excepcional, provisional y de carácter transitorio. Se utiliza como forma de transición para la aplicación de otras medidas de protección. En ningún caso podrá constituir una privación de libertad. Siempre deben priorizarse las medidas que fortalezcan los vínculos familiares y comunitarios del NNA, recurriendo al abrigo institucional únicamente cuando no exista otra alternativa viable.

Lección 2.2: Diferentes Tipos de Audiencia

Audiencias que conforman el proceso de protección de la niñez y adolescencia.

En esta lección, conoceremos los diferentes tipos de audiencia que integran el proceso de protección de niñez y adolescencia. Cada audiencia tiene un propósito específico dentro del proceso y sigue un procedimiento particular regulado en la Ley PINA. Comprenderás la secuencia procesal, los plazos y las actuaciones que se realizan en cada etapa.

Audiencia de Medidas Cautelares (Art. 118 PINA)

Al recibir el expediente o la denuncia, el juez debe actuar de forma inmediata para proteger al NNA. Esta audiencia se caracteriza por:

  • El juez debe dictar inmediatamente las medidas cautelares que correspondan al recibir el caso.
  • Debe señalar audiencia para la fase de conocimiento de los hechos dentro de un plazo no mayor de 10 días.
  • Las partes deben ser notificadas con al menos 3 días de anticipación a la audiencia.
  • Si de los hechos se advierte la comisión de un delito contra el NNA, el juez deberá certificar lo conducente al juzgado penal correspondiente.

Audiencia de Conocimiento de Hechos (Art. 119 PINA)

Esta audiencia constituye la fase de investigación y análisis del caso. Se desarrolla siguiendo estos pasos:

  1. Verificar la presencia de las partes: se constata que todas las partes procesales estén presentes o debidamente representadas.
  2. Instruir al niño, niña o adolescente en su idioma materno: el juez debe asegurarse de que el NNA comprenda el proceso, comunicándose en su lengua materna.
  3. Escuchar a todas las partes en su orden: se da oportunidad a cada parte procesal de exponer su posición de manera ordenada.
  4. Proponer solución definitiva o suspender la audiencia: el juez puede proponer una resolución inmediata o, si es necesario, suspender la audiencia por un plazo máximo de 30 días.
  5. En caso de ampliación del plazo: el juez debe revocar, confirmar o modificar las medidas cautelares previamente dictadas, evaluando su pertinencia a la luz de los hechos conocidos.

Audiencia Definitiva (Art. 123 PINA)

La audiencia definitiva es la etapa final del proceso donde se resuelve el fondo del asunto. Su desarrollo comprende:

  1. Verificar la presencia de las partes: se constata la comparecencia de todas las partes involucradas.
  2. Escuchar a todas las partes en su orden: cada parte expone sus argumentos finales y conclusiones.
  3. Recibir la prueba y cerrar la audiencia: se incorporan y valoran todos los medios de prueba presentados, procediendo al cierre formal de la audiencia.
El juez debe dictar sentencia de forma inmediata utilizando el sistema de valoración de la sana crítica. La sentencia debe declarar si los derechos del NNA han sido amenazados o violados, y establecer la forma en que estos serán restituidos.

Ejecución de Medidas (Art. 124 PINA)

Una vez dictada la resolución, su cumplimiento efectivo es responsabilidad del mismo juzgador que la emitió:

  • El juez que dictó la resolución es quien supervisa y vela por el cumplimiento de la medida de protección impuesta.
  • Para verificar su cumplimiento, el juez debe solicitar informes cada 2 meses a las instituciones o personas responsables de ejecutar la medida.

Esta supervisión continua garantiza que las medidas de protección no se conviertan en meras declaraciones formales, sino que se traduzcan en acciones concretas que restituyan efectivamente los derechos del NNA.

Lección 2.3: Recursos

Recursos legales disponibles en materia de protección de niñez y adolescencia.

En esta lección, estudiaremos los recursos legales específicos que la Ley PINA contempla para impugnar las resoluciones dictadas en el proceso de protección de niñez y adolescencia. Cada recurso tiene requisitos, plazos y procedimientos particulares que es fundamental conocer para garantizar el derecho de defensa de todas las partes procesales.

Recurso de Revisión

Procedencia Contra las disposiciones o medidas acordadas por la comisión municipal de la niñez y adolescencia, a petición de la parte interesada.
Forma Puede interponerse de forma verbal o escrita.
Plazo para interponer Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la disposición o medida.
Resolución El juez resuelve dentro de los 5 días siguientes a la interposición del recurso.

Recurso de Revocatoria

Procedencia Contra todas las resoluciones del juez, excepto las resoluciones definitivas.
Forma Puede interponerse de forma verbal o escrita.
Plazo para interponer Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la resolución.
Resolución El juez resuelve dentro de las 48 horas siguientes a la interposición del recurso.

Recurso de Apelación

Procedencia Únicamente contra resoluciones definitivas o aquellas que separen al niño de sus padres.
Plazo para interponer Dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución.
Trámite El expediente se envía a la Sala de Apelaciones correspondiente.
Audiencia La Sala señala audiencia dentro de los 5 días siguientes a la recepción del expediente.
Resolución La Sala resuelve dentro de los 3 días siguientes a la celebración de la audiencia.

Recurso de Hecho

Procedencia Cuando el juez de primera instancia deniega el recurso de apelación.
Plazo para interponer Dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la denegatoria de la apelación.
Trámite Se interpone directamente ante la Sala de Apelaciones. El juez de primera instancia debe remitir el expediente dentro de las 24 horas siguientes.
Resolución La Sala resuelve dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del expediente.

Actividad Interactiva: Sopa de Letras

Refuerza los conceptos clave del módulo mediante esta actividad lúdica.

Sopa de Letras: Recursos en el Proceso de Protección

Encuentre las siguientes palabras en la sopa de letras:

RevocatoriaRevisiónApelaciónHecho

Evaluación Sumativa

Demuestra lo aprendido en este módulo. Necesitas un mínimo del 60% para aprobar.

Reglas de la Evaluación
  • Debes responder las 5 preguntas antes de enviar.
  • Necesitas al menos el 60% (3 de 5 correctas) para aprobar.
  • Tienes un máximo de 3 intentos.
  • Al aprobar, el módulo se marca como completado automáticamente.

¿Para la aplicación de las medidas de protección prevalecerán aquellas que tengan por objeto el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios, observando el respeto a la identidad personal y cultural?

¿Es la remisión de la familia a programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación apoyo y seguimiento temporal una medida de protección contemplada por la Ley PINA?

¿Es Ordenar tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, en régimen de internamiento en hospital o tratamiento ambulatorio una medida de protección contemplada por la Ley PINA?

¿El recurso de revocatoria puede ser interpuesto ante las disposiciones o medidas acordadas por la comisión municipal de la niñez y adolescencia a petición de la parte interesada?

Un juez nuevo designado será el encargado de velar por el cumplimiento de la medida de protección, para el efecto, solicitará informes cada tres meses.

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